Articulo 22 Prevención y ...forestales

Articulo 22 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 22.

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El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, con carácter general, es el centro encargado de recibir la alerta de los ciudadanos y visitantes mediante el Teléfono Único de Urgencias 1-1-2 (uno, uno, dos), así como la activación de los recursos necesarios y más adecuados para resolver la situación de emergencia que sean requeridos por el Director del Plan que corresponda a dicha situación.

El procedimiento operativo es la secuencia de actuaciones que se seguirán con carácter general ante el aviso de la existencia de un incidente.

Recepción y confirmación

Recibida la alerta que informa de la existencia de un incendio forestal, se comunica el incidente al órgano del Cabildo Insular competente en materia de lucha y extinción de incendios forestales, bien sea el Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular (CECOPIN), si estuviera constituido, bien al órgano que el Cabildo Insular determine para el resto de las ocasiones.

Activación

Se activará el helicóptero de atención de emergencias disponible más operativo, con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación, información y colaboración en la extinción, si procediere, del incendio.

Confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad y localización del incendio por la unidad insular correspondiente, o por otro medio, el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 activa, al lugar del incidente que determine el Director de Extinción, si lo hubiere hecho, y si no, al lugar que designe el propio Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, los siguientes medios:

Seguridad: enviará al cuerpo policial que corresponda.

Sanidad: enviará al Servicio de Urgencias Canario del Servicio Canario de Salud.

Atención de emergencias: se enviarán medios aéreos adicionales.

Si las características del incendio forestal o su evolución hiciesen necesaria la incorporación de medios adicionales de extinción y así lo decidiese el Director de Extinción se activará:

Extinción: Bomberos profesionales, en las cercanías de zonas habitadas, y cuando así hubiere sido determinado por el Alcalde correspondiente, a los bomberos voluntarios y agrupación de voluntarios de protección civil de él dependientes.

Medios contemplados en los Operativos Insulares de otras islas, para lo cual se coordinará con los correspondientes Centros de Coordinación de extinción de incendios de los Cabildos Insulares.

Información

Informará a las Policías Locales de los Municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser.

Apoyo a la coordinación operativa en el lugar

Enviará al lugar del incidente el dispositivo operativo necesario para servir de apoyo e información a los responsables del Plan, y enlace permanente entre el Puesto de Mando Avanzado y el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

Seguimiento del incidente

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de los medios por él activados, así como su reposición posterior.

Si las características del incendio lo requiriesen serán activados otros medios no rutinarios.

Mantendrá informado y servirá de instrumento de apoyo al órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales, en las situaciones de emergencia correspondientes, y siempre al órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recabará información sobre la evolución del incidente, de forma que ésta le permita conocer el nivel de gravedad y la situación de emergencia consecuente. De esta forma, podrá orientar hacia el correspondiente Director del Plan, las actuaciones que le correspondan en cada caso.