Artículo 22 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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»Artículo 22. Subsanación.
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Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación.
