Articulo 22 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 22 Prevención y ... de género

Articulo 22 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Consejos escolares y Consejo Escolar de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración educativa gallega, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los consejos escolares de los centros impulsen medidas educativas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el centro educativo.

2. Se garantizará la representación y participación en el Consejo Escolar de Galicia del órgano de la Administración autonómica que ostente la competencia en materia de igualdad.

3. El Consejo Escolar de Galicia, en colaboración con el departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y prevención de la violencia de género en los centros educativos de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007