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Articulo 22 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 22. Adjudicación directa

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A) En situaciones probadas de urgente y extrema necesidad el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá adjudicar directamente viviendas de Promoción Pública.

B) Corresponde a la Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda informar las solicitudes de Adjudicación Directa que se formulen, elevando la propuesta correspondiente al Presidente de la Agencia.