Articulo 22 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Ver Indice
»Artículo 22. Traslado de expedientes entre comunidades o ciudades autónomas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en ésta, según lo dispuesto en la normativa estatal.
2. Cuando una persona beneficiaria que tenga reconocida su situación de dependencia traslade su residencia de forma permanente al territorio de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, dicho traslado deberá ser comunicado en los términos que establezca la normativa estatal.
