Articulo 22 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 22. Suspensión de las prestaciones.
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Serán causas de suspensión del derecho a recibir los servicios o percibir las prestaciones económicas, las siguientes:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su percepción por la normativa vigente, que no implique la extinción del servicio o prestación reconocida.
b) Si la persona en situación de dependencia accede a una plaza de estancia temporal en un centro público o concertado, y viniere percibiendo una prestación, la percepción de la misma quedará en situación de suspenso durante el tiempo que la persona dependiente esté ocupando dicha plaza.
Cuando la estancia temporal de la persona en situación de dependencia en un servicio de alojamiento esté motivada por un período de convalecencia posthospitalaria o por enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, procederá la suspensión por un plazo máximo de treinta días, prorrogables por otros treinta.
c) En aquellos supuestos en que sea necesario realizar una nueva valoración de la situación de dependencia, por tener ésta un carácter provisional, y no sea posible realizar la misma por causa imputable a la persona en situación de dependencia o a su representante legal.
d) Desplazamiento temporal de la persona en situación de dependencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante un periodo superior a sesenta días al año.
e) Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o del artículo 99 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.
