Articulo 22 Procedimiento... eléctrica

Articulo 22 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 22. Instalaciones de distribución en baja tensión.

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1. Durante los meses de enero y julio de cada año las empresas distribuidoras presentarán, en el órgano territorial competente en materia de energía correspondiente, la documentación técnica de las instalaciones de distribución en baja tensión realizadas durante el semestre natural anterior en la que se relacionen las características principales de las instalaciones, debiendo constar expresamente el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación vigente, adjuntando los correspondientes croquis o planos de situación para su correcta identificación y certificado técnico de final de obra. Dicha documentación deberá ser presentada, además, en soporte informático que acredite el cumplimiento de los extremos mencionados en el presente apartado, de un modo que quede garantizada la legibilidad y compatibilidad con los instrumentos informáticos existentes en cada momento.

2. La documentación técnica citada podrán hacer referencia a una o a varias instalaciones de una misma zona o población.