Articulo 22 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 22. Prueba del nombramiento del administrador concursal
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El nombramiento del administrador concursal se acreditará mediante la presentación de una copia certificada conforme al original de la decisión por la que se le nombre o por cualquier otro certificado expedido por el órgano jurisdiccional competente.
Podrá exigirse su traducción en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio pretenda actuar. No se exigirá ninguna otra legalización o formalidad análoga.
