Articulo 22 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 22.- Curso de acceso a la bolsa de trabajo.
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1. Participarán en el curso de acceso el número máximo de personas determinado en la resolución de convocatoria.
La selección de los participantes en este curso se establecerá en función de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos aportados hasta alcanzar el máximo de plazas. En el caso de que haya más plazas para el curso que aspirantes con méritos, podrán participar aquellos que tuvieran cero puntos hasta completar el número máximo de plazas.
Los empates entre aspirantes se dirimirán con arreglo a los siguientes criterios: se dará prioridad a aquel que más puntos tenga en los méritos del artículo 21.1.a). De persistir el empate, al que mayor puntuación tenga en los méritos del artículo 21.1.b). Si aplicando estos criterios aún se mantiene el empate y hasta completar el número de plazas del curso de acceso, se dará prioridad a aquellos aspirantes que posean alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 21.1 e). Si después de aplicar estos criterios fuera necesario desempatar entre aspirantes, se realizará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha pública en el Boletín Oficial de Castilla y León en el último sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la administración de la comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo -«de», «del», «de la(s)»- independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
2. Los aspirantes que hayan sido seleccionados conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán convocados a la realización del curso de acceso que se organizará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
La falta de comparecencia por los aspirantes en el curso de acceso, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, dará lugar a su exclusión, pudiendo en este caso convocar a su realización a los siguientes aspirantes, por orden, hasta completar el número de plazas.
3. Este curso tendrá una duración de, al menos, 100 horas, en el que se impartirán diferentes módulos de formación relativos a legislación general y sectorial, uso de plataformas electrónicas y casos prácticos relacionados con la administración local y las funciones de Secretaría Intervención, incluida la Tesorería.
4. Para obtener la calificación de apto en el curso de acceso será necesario superar las dos partes de un examen presencial. Cada parte se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las partes.
La primera parte del examen consistirá en un test o preguntas cortas a desarrollar.
La segunda parte del examen consistirá en la resolución de un supuesto práctico jurídico y/o económico.
El tiempo máximo en el que se desarrollarán las dos partes será establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que, como consecuencia de dicha discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización del examen que se llevará a cabo en el curso de acceso podrán solicitar en el formulario de participación en la convocatoria, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas. Deberán aportar junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de la calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la concesión de la adaptación solicitada.
5. El examen versará sobre el temario del curso de acceso, que se publicará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local en los procesos de constitución de bolsa.
