Articulo 22 Procesal militar
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»Artículo 22.
Vigente
Las actuaciones practicadas por los Jueces o Tribunales declarados incompetentes serán válidas sin necesidad de proceder a su ratificación, salvo lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989