Artículo 22 Producción de... en el mar

Artículo 22 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 22. Capacidad disponible en nudos reservados a concurso.

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Los nudos reservados para concurso por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía al amparo de lo previsto en el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, podrán ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará al operador del sistema informe sobre la capacidad de acceso de los nudos reservados para concurso en los que sea factible técnicamente evacuar energía generada por instalaciones renovables marinas a través de la red de transporte. Este informe deberá contener al menos la capacidad de acceso disponible para evacuar energía generada por este tipo de instalaciones y un análisis de las posibilidades de conexión. Con el fin de incorporar los aspectos de viabilidad de conexión el operador del sistema podrá solicitar informe al transportista.