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Articulo 22 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 22. Límites de financiación y cumplimiento del Programa

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1. La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.

2. Una vez obtenida la resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las que concierna la gestión íntegra de todas sus actuaciones, vendrán obligadas al cumplimiento de los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases de ejecución de la actuación.

3. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director general competente en materia de administración local.

A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará a estos efectos, el periodo que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite.

4. Cuando se solicite por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin causa justificada, la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad de solicitar nuevamente el alta para la misma actuación.

Se considerará que concurre tal circunstancia cuando con motivo de las nuevas altas solicitadas, se aprecie coincidencia en su objeto, ubicación, contenido u otras circunstancias, con independencia de su denominación.

Cuando gestione la Comunidad de Madrid, los gastos que pudieran haberse producido relacionados con estas bajas, no serán subvencionables, iniciando los procedimientos que, de acuerdo con la normativa general de subvenciones resulten aplicables.

5. Si las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo se producen de forma reiterada, entendiendo por tal la concurrencia de tres bajas de estas características, computadas a lo largo de todo el Programa, no se podrán tramitar nuevas altas a favor del municipio durante un año.