Articulo 22 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 22. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el Comité para el Programa LIFE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4. La Comisión informará anualmente al comité sobre la evolución general de la ejecución de los subprogramas del Programa LIFE, así como sobre determinadas acciones en el marco del Programa LIFE, entre otras, sobre las operaciones de financiación mixta ejecutadas mediante recursos presupuestarios con cargo al Programa LIFE.
