Artículo 22 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 22. Prescripción.
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Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción empezara a contarse desde la fecha de cometerse la conducta constitutiva de la infracción.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por Decreto Legislativo 6/1994, de 13 de julio, por el que se adecua la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
(GC de 27-07-1994) en vigor desde 28-07-1994
