Articulo 22 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 22. Modificación del artículo 4 de la Ley 20/2009
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Se modifica la letra g del artículo 4 de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:
g) Modificación sustancial: cualquier modificación llevada a cabo en una actividad autorizada que, en aplicación de los criterios que establece el artículo 59 y de los parámetros que se determinen por reglamento, comporte repercusiones perjudiciales o importantes para las personas o para el medio ambiente.
