Artículo 22 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 22. Finalidades y responsabilidad corporativa de las sociedades participadas
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1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, para que la Administración pueda participar en las sociedades, entre las finalidades de estas últimas tendrá que encontrarse el objetivo de valorizar los recursos estratégicos gallegos y canalizar este valor hacia todo el tejido socioeconómico de la Comunidad Autónoma, en particular hacia las comunidades locales, que soportan la mayor parte de los costes ambientales de su explotación.
2. En particular, entre las finalidades y responsabilidad corporativa de las sociedades se encontrarán los siguientes extremos:
a) Procurar el apoyo a los proyectos entre los distintos agentes sociales, especialmente entre las comunidades locales donde van a asentarse.
b) Facilitar la existencia de un mercado en condiciones de igualdad para todos los participantes, de forma que las pymes locales puedan aprovechar las oportunidades de negocio que surjan en el desarrollo de los proyectos.
c) Actuar como catalizador de la aplicación de la presente ley, fomentando el desarrollo de los proyectos a los cuales es de aplicación y el desarrollo de instrumentos y actuaciones que sirvan de referencia al resto de agentes.
d) Fomentar el autoconsumo con fuentes renovables y la eficiencia energética en el sector productivo de Galicia.
e) Promover la participación de operadores locales en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos, ya sea como promotores, como clientes y/o usuarios, como proveedores o como inversores.
