Articulo 22 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 22.
Vigente
1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable del método utilizado.
3. La Consejería competente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(DOGV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010