Articulo 22 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 22. Competencias y controles.
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1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deberán:
a) Ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas. En el ejercicio de esta competencia podrán establecer mecanismos de cooperación con el Gobierno de Navarra o conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.
b) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, comunidades de vecinos y vías públicas, siguiendo los principios establecidos en esta ley foral, así como el control de las mismas.
c) El control y vigilancia de los animales de compañía censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados, en los casos que la normativa exija la identificación de los mismos.
d) Proceder a la incautación de los animales de compañía si en ellos se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas.
e) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compañía. En el ejercicio de esta competencia podrán establecer mecanismos de cooperación con el Gobierno de Navarra.
f) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
2. El Gobierno de Navarra distribuirá sus competencias de la siguiente forma:
1.-El departamento competente en materia de sanidad, identificación y bienestar animal deberá:
a) Actuar, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, en las labores de vigilancia e inspección, según lo dispuesto en esta ley foral.
b) Llevar la gestión y funcionamiento del Registro de Animales de Compañía de Navarra establecido en esta ley foral.
c) Determinar las vacunaciones y tratamientos obligatorios en los animales de compañía, así como su aislamiento por motivos de sanidad animal.
d) Autorizar y registrar los centros de animales de compañía como núcleos zoológicos, así como establecer los requisitos higiénico-sanitarios mínimos que deben cumplir. Se incluyen las colonias felinas.
e) Reglamentar la creación y gestión del registro de entidades colaboradoras y del Comité de consulta para la protección animal.
f) Otorgar la autorización administrativa pertinente para la realización de espectáculos, ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, etc., con animales.
g) Elaborar protocolos para el sacrificio o eutanasia de los animales.
h) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
2.-El departamento competente en materia de salud pública ejercerá las actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública frente a las enfermedades transmisibles que afecten a las personas por contacto con animales de compañía.
