Articulo 22 Protección de los animales domésticos
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Artículo 22.- Centros de adiestramiento de animales.

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1.- Los centros de adiestramiento, además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, ajustarán sus actividad a los siguientes requisitos:

a) Deberán estar inscritos específicamente como tales en el registro de núcleos zoológicos de adiestramiento o educación correspondiente.

b) Los centros de adiestramiento estarán bajo la responsabilidad de una persona en posesión del certificado de capacitación, de acuerdo a la normativa vigente.

c) En relación con las distintas modalidades de adiestramiento de perros, deberán contar con la autorización del órgano foral competente del territorio histórico en cuyo ámbito se ubique el centro de adiestramiento.

d) No se adiestrará a ningún animal de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales o castigos que provoquen lesiones, dolor, sufrimiento o angustia.

e) Cualquier adiestramiento que se lleve a cabo en estos centros deberá realizarse por personal profesional con la formación o capacitación que reglamentariamente se establezca. En el caso de aquellas especies animales para las que se establezca reglamentariamente deberán poseer además la correspondiente homologación o habilitación por parte de la autoridad competente.

f) Los procedimientos de trabajo de los adiestramientos estarán basados en métodos que no entrañen la utilización de malos tratos ni comprometan la salud y el bienestar de los animales.

2.- Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones y responsabilidades de las personas educadoras o adiestradoras de animales. No obstante, cada adiestrador o adiestradora deberá disponer de una base de datos que contendrá, como mínimo, información acerca del animal (especie, raza e identificación individual), técnica de adiestramiento utilizada, finalidad del adiestramiento y evaluación final del mismo.

3.- La información contenida en dicha base de datos se guardará un mínimo de tres años y estará a disposición de la autoridad competente.