Articulo 22 Protección de... de Madrid

Articulo 22 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 22.

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1. De acuerdo con la presente Ley son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de entidades colaboradoras por la Consejería competente. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Comunidad de Madrid podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.

4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.