Articulo 22 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
Artículo 22.
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1. A los efectos de la presente ley tienen la consideración de espectáculos taurinos tradicionales los encierros, la suelta de reses, el toreo de vaquillas, sokamuturras y aquellos de naturaleza similar que no lleven aparejada la realización de suertes sangrientas.
2. La celebración de espectáculos taurinos tradicionales requerirá, conforme a la regulación que a tal efecto establezca el Gobierno Vasco, la pertinente autorización administrativa.
3. En ningún supuesto se autorizará la celebración de aquellos espectáculos donde las reses sean heridas o golpeadas o sean objeto de maltrato.
4. Cuando por los funcionarios responsables del control del espectáculo se apreciase incumplimiento ostensible de lo preceptuado en el apartado anterior, procederán, sin perjuicio de las sanciones a que dichos comportamientos dieren lugar, a su suspensión.
