Articulo 22 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 22. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana
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1. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana es el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que por su naturaleza, extensión o la necesidad de coordinar a más de una Administración requieran una dirección autonómica.
2. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, en su calidad de plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de protección civil en la Comunitat Valenciana.
3. Su aprobación corresponderá al Consell, a propuesta del titular de la conselleria competente y previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, siendo remitido para su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.
