Articulo 22 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 22 Protección y ...o Forestal

Articulo 22 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 22.

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1. Las masas forestales de Navarra deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectores, productoras y sociales de los bosques.

2. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, al menos un 5 por 100 de su superficie será conservada sin actuación humana, sometida a su evolución natural. En la elección de tales áreas se tendrán en cuenta criterios de diversidad de formaciones vegetales y de estaciones, y su elección se realizará conjuntamente por los titulares del monte y las Administraciones Forestal y Medioambiental.

3. Se constituirá el banco de semillas forestales de especies arbóreas y arbustivas protegidas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991