Articulo 22 Protección de...corrupción

Articulo 22 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 22. Publicación y revisión del procedimiento de gestión de informaciones.

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La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. deberá publicar su procedimiento de gestión de informaciones.

Cada tres años revisará y, en su caso, modificará dicho procedimiento teniendo en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes. La modificación será asimismo objeto de publicación.