Articulo 22 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 22. Situaciones excepcionales de necesidad
Vigente
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

