Articulo 22 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
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Cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación práctica de la presente Directiva, que adoptará la forma de un capítulo específico del informe único previsto en el artículo 17 bis, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 89/391/CEE y servirá de fundamento a la evaluación que la Comisión llevará a cabo conforme a dicho artículo 17 bis, apartado 4.
