Articulo 22 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 22. Régimen jurídico público y privado.
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La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.
