Articulo 22 Real Decreto 284/2021 de 20 de Abr
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»Artículo 22. Sistema de aula virtual.
Vigente
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde los formadores y alumnos interactúan, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE de 18-06-2026) en vigor desde 18-09-2026

