Artículo 22. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
- Norma convalidada el 18 de marzo de 2026. - Resolución de 18 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Artículo 22. Habilitación de un tramo de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de contribuir a facilitar, tras los fenómenos meteorológicos adversos, la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, se habilita un tramo de la línea de avales prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y autónomos para permitir su reconversión empresarial.
2. Los avales concedidos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 250 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2026. Las condiciones aplicables, los requisitos a cumplir y la acreditación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
