Articulo 22 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 22. Elección de la ley aplicable
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1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la eleccióNº en el momento del fallecimiento.
Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la eleccióNº en el momento del fallecimiento.
2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.
3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.
4. Cualquier modificacióNº revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificacióNº la revocación de las disposiciones mortis causa.
- Modificación realizada (22 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ( DO L 201 de 27.7.2012 )
(DC de 23-09-2019) en vigor desde 16-08-2012
