Articulo 22 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 22. Traslados temporales
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En el caso de desplazamientos temporales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las personas en situación de dependencia con un PIA aprobado y que se encuentren desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio español, mantendrán el derecho y reserva del servicio y continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la Generalitat en los términos de la normativa básica estatal.
