Articulo 22 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
Ver Indice
»Artículo 22. Patrimonio cultural.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.
