Articulo 22 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 22. Patrimonio cultural.

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1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007