Articulo 22 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna.

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Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007