Articulo 22 Régimen de au...s sociales

Articulo 22 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 22. Medidas cautelares.

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1. La medida cautelar de cierre temporal de un centro prevista en el artículo 92.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, se adoptará por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. La adopción de cualquier otra medida cautelar corresponderá a la persona titular de la delegación provincial, sobre la base de las actas e informes de inspección que considere necesarios para fundamentar su decisión. Asimismo, el personal inspector podrá proponer en acta la adopción de medidas cautelares, que deberán ser comunicadas al órgano competente para su adopción.

2. La adopción de medidas cautelares no impedirá la incoación de expediente sancionador si los hechos que motivaron su adopción son constitutivos de infracción.