Articulo 22 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
- Téngase en cuenta sobre medidas en materia de becas y ayudas para el curso 2022-2023 lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925 - Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad economica en el ambito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, asi como de medidas de ahorro, eficiencia energetica y de reduccion de la dependencia energetica del gas natural.
Artículo 22. Matriculación.
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1. Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. No obstante, podrán obtener también becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.
b) (Suprimido)
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.
4. (Sin contenido)
5. (Sin contenido)
6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
- Modificación realizada (apdo. 2 a) se añade segundo párrafo) por Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
- Modificación realizada (22 (apdo. 2.b, se suprime)) por Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecenlos umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantíasde las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y semodifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 dediciembre, por el que se establece el régimen de las becas yayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 14-06-2014) en vigor desde 15-06-2014 - Modificación realizada (22 (apdo. 2)) por Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecenlos umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantíasde las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y semodifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 dediciembre, por el que se establece el régimen de las becas yayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 04-08-2013 - Modificación realizada (22 (párrafos 2, 3, 4 y 5)) por Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantias de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educacion para el curso 2010-2011.
(BOE de 08-05-2010) en vigor desde 09-05-2010 - Artículo modificado (22 (apdo. 2)) por Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantias de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educacion para el curso 2009-2010.
(BOE de 30-05-2009) en vigor desde 30-05-2009
