Articulo 22 Régimen del c...dero -Ley-

Articulo 22 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 22. Notificación de información.

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1. El titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización, según lo dispuesto en el artículo 4.2.e) y en la parte A del anexo III.

2. El titular de la instalación que tenga otorgada asignación gratuita de derechos de emisión deberá remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero de cada año, un informe de nivel de actividad verificado de las subinstalaciones en las que esté dividida su instalación, en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de desarrollo de esta ley.

3. El contenido mínimo de los informes referidos en los apartados 1 y 2 se ajustará a lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la que se dicte en desarrollo de esta ley.

Estos informes deberán ser verificados de conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo IV y la normativa de la Unión Europea sobre verificación y acreditación, y, en su caso, con arreglo a la normativa de desarrollo de esta ley. Dicha normativa será informada preceptivamente por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

La normativa de desarrollo podrá prever requisitos para que los titulares de instalaciones notifiquen las emisiones asociadas a la fabricación de productos por industrias grandes consumidoras de energía que puedan estar sujetas a la competencia internacional y para que la información relativa a sus emisiones sea verificada de forma independiente. Esos requisitos pueden referirse a la notificación de los niveles de emisión por la generación de electricidad incluida en el régimen de la Unión Europea asociada a la fabricación de esos productos.

La normativa de desarrollo en materia de seguimiento y notificación podrá incluir requisitos sobre el uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos para armonizar la comunicación para las instalaciones fijas.

4. La información cubierta por el secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad excepto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.