Articulo 22 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»Artículo 22. Inmediación.
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La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
