Articulo 22 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.
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Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:
a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos.
b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del municipio de Zaragoza.
d) La preparación de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Zaragoza, la valoración de su coste y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos.
e) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
f) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
g) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta ley y en el resto de la legislación.
h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de cualquier entidad local de carácter supramunicipal que afecte al municipio de Zaragoza.
i) La preparación del convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 57 de esta ley.
j) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que el Gobierno de Aragón pueda realizar en el municipio de Zaragoza.
k) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones.
l) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación.
