Articulo 22 Régimen específico de tasas
Articulo 22 Régimen específico de tasas

Articulo 22 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) El otorgamiento, la rehabilitación, el visado, la modificación y la renuncia de las autorizaciones habilitadas para la realización del transporte por carretera de viajeros y de mercancías, y de servicio público y privado complementario, así como para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en la normativa de desarrollo.

b) La primera y las posteriores solicitudes de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento 3821/1985.

c) La homologación de centros y cursos, el visado de los centros, la celebración de los exámenes, la expedición del certificado de aptitud profesional y la expedición, la renovación y el duplicado de la tarjeta de calificación profesional a que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Modificaciones