Articulo 22 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 22. Retenciones y otros pagos a cuenta.

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1*. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socias y socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente, así como a realizar los demás pagos a cuenta que resulten procedentes.

En particular, en el supuesto de socias trabajadoras o socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socias o socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

Igualmente vendrán obligadas a realizar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo que se trate de sociedades cooperativas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la citada norma foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.

(*NOTA: Apdo. 1 con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2018)

2. A estos efectos, se asimilará a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.

Tendrán la consideración de retorno anticipado las cantidades y excesos de valor asignados en cuenta, que se definen en el artículo 18 de esta Norma Foral como gastos no deducibles.

3. La retención se practicará tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.

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