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Articulo 22 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.° del artículo 3 de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002