Articulo 22 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
Artículo 22. Deducción de los donativos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
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A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de gasto deducible el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Norma Foral.
La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
- Artículo modificado (22 (2º párrafo, se añade)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
