Articulo 22 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 22 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia

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Artículo 22. Deducción de los donativos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

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A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de gasto deducible el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Norma Foral.

La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

Modificaciones