Articulo 22 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
Artículo 22. Deducción de los donativos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2018)
A efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, podrá tener la consideración de partida deducible el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente norma foral.
La aplicación de la partida deducible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Modificación realizada (22) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (22) por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016
