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Articulo 22 Régimen fiscal foral de las cooperativas

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Artículo 22. Deducciones por doble imposición.

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La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.

Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.