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Articulo 22 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 22. Actividades e instalaciones excluidas de la obligación de solicitar y obtener permiso de instalación y licencia de apertura y funcionamiento.

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1. Se excluyen de la necesidad de permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento las que estén excluidas expresamente o sean declaradas exentas, en virtud de una disposición legal, o cuando se trate de la ejecución de actividades, principales o auxiliares, previstas expresamente, con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales en los planes territoriales insulares o planes directores sectoriales.

2. También quedan excluidas las instalaciones y actividades afectas a la defensa nacional, a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, a los cuerpos de la policía autonómica, a los de la policía local, a instituciones penitenciarias y las que acrediten documentalmente las normas o los tratados que amparan su derecho a la exclusión.

3. Para la exigencia de la licencia de edificación y uso del suelo se aplicará lo previsto en los artículos 2 de la Ley de las Illes Balears 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y 244 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.