Articulo 22 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 22 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 22. Aprovechamiento de residuos no peligrosos inertes.

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1. Las operaciones de aprovechamiento de estos residuos se podrán realizar únicamente cuando el residuo sea inerte y adecuado al uso al que se destina.

2. El interesado en realizar estas operaciones, lo comunicará con carácter previo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando el carácter inerte del residuo así como la idoneidad de la utilización para el uso pretendido. La acreditación del carácter inerte del residuo no será necesaria en el supuesto de que el productor del mismo esté inscrito en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia como productor de residuos no peligrosos inertes, en cuyo caso bastará con identificar el productor.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá exigir en cada caso, la presentación periódica de analíticas que demuestren que el residuo sigue teniendo el carácter de inerte.