Articulo 22 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
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»Artículo 22. Etiquetado.
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Los organismos modificados genéticamente que se suministren para las actividades a que se refiere el artículo 13.2 de esta ley, y los productos o componentes de productos comercializados que contengan organismos modificados genéticamente o una combinación de organismos modificados genéticamente, estarán sujetos a los requisitos de etiquetado que se determinen reglamentariamente.
