Articulo 22 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 22. Cláusulas obligatorias de los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento.
1. Los contratos de compraventa, títulos de adjudicación y contratos de arrendamiento de las viviendas con protección pública deberán contener:
Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.
Precio máximo de venta o de renta en su caso.
La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del titular.
El plazo durante el que esté vigente la limitación a la facultad de disponer, establecida en el artículo 25 del presente Decreto.
Los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los Municipios en su caso.
Cualesquiera otras cláusulas que, mediante Orden, establezca el Consejero de Obras Públicas en el ámbito de sus competencias.
2. Los contratos de compraventa, títulos de adjudicación y contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial, y de las viviendas que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, deberán contener además de las cláusulas del apartado anterior las establecidas en su normativa específica.
- Artículo modificado por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(DOGC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009