Articulo 22 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 22. Cláusulas obligatorias de los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento.

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1. Los contratos de compraventa, títulos de adjudicación y contratos de arrendamiento de las viviendas con protección pública deberán contener:

  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.

  • Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.

  • Precio máximo de venta o de renta en su caso.

  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del titular.

  • El plazo durante el que esté vigente la limitación a la facultad de disponer, establecida en el artículo 25 del presente Decreto.

  • Los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los Municipios en su caso.

  • Cualesquiera otras cláusulas que, mediante Orden, establezca el Consejero de Obras Públicas en el ámbito de sus competencias.

2. Los contratos de compraventa, títulos de adjudicación y contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial, y de las viviendas que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, deberán contener además de las cláusulas del apartado anterior las establecidas en su normativa específica.