Articulo 22 Régimen Local de Murcia

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Artículo 22.

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En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes:

a) Comisiones Informativas.

b) Grupos Políticos.

c) Concejales Delegados de la Alcaldía.

d) Consejos Sectoriales.

e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación.

f) Juntas de Vecinos.