Articulo 22 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Artículo 22. Autorización de creación/construcción de centros.

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1. A los efectos del presente decreto se entenderá por creación o construcción de centros:

a) La edificación de nueva planta de inmuebles o establecimientos destinados a albergar alguno de los centros de servicios sociales reglamentariamente tipificados.

b) Aquellas reformas que por su naturaleza signifiquen un cambio del destino actual del inmueble a fin de adecuarse a las condiciones requeridas para cada tipo de centro de servicios sociales por la normativa vigente que resulte de aplicación en cada caso.

2. La autorización de creación/construcción de centros tiene por finalidad la adecuación del proyecto técnico de construcción o reforma del inmueble a la normativa específica que le resulta aplicable, según la tipología del centro que se pretenda crear, los servicios a prestar y las personas destinatarias del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012